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Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 13 de abril de 2007 · Último cambio el 31 de octubre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.
- Artículo 4. Personal con legislación específica propia.
- Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
- Artículo 6. Leyes de Función Pública.
- Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.
- TÍTULO II
- Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
- Artículo 9. Funcionarios de carrera.
- Artículo 10. Funcionarios interinos. 2 redacciones · cambió el 17/09/2014
- Artículo 11. Personal laboral.
- Artículo 12. Personal eventual.
- SUBTÍTULO I
- Artículo 13. Personal directivo profesional.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Derechos individuales.
- Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.
- Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.
- Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera.
- Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral.
- Artículo 20. La evaluación del desempeño.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.
- Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.
- Artículo 23. Retribuciones básicas.
- Artículo 24. Retribuciones complementarias.
- Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.
- Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
- Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.
- Artículo 28. Indemnizaciones.
- Artículo 29. Retribuciones diferidas.
- Artículo 30. Deducción de retribuciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 31. Principios generales.
- Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral. 2 redacciones · cambió el 14/07/2012
- Artículo 33. Negociación colectiva.
- Artículo 34. Mesas de Negociación.
- Artículo 35. Constitución y composición de las Mesas de Negociación. 3 redacciones · cambió el 29/07/2015
- Artículo 36. Mesas Generales de Negociación.
- Artículo 37. Materias objeto de negociación.
- Artículo 38. Pactos y Acuerdos.
- Artículo 39. Órganos de representación.
- Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de representación.
- Artículo 41. Garantías de la función representativa del personal.
- Artículo 42. Duración de la representación.
- Artículo 43. Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal.
- Artículo 44. Procedimiento electoral.
- Artículo 45. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
- Artículo 46. Derecho de reunión.
- CAPÍTULO V
- Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
- Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. 6 redacciones · cambió el 12/09/2015
- Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas del terrorismo y sus familiares directos. 4 redacciones · cambió el 29/07/2015
- Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos. 3 redacciones · cambió el 30/10/2015
- Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
- Artículo 53. Principios éticos.
- Artículo 54. Principios de conducta.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 55. Principios rectores.
- Artículo 56. Requisitos generales.
- Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
- Artículo 58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
- Artículo 59. Personas con discapacidad. 2 redacciones · cambió el 02/08/2011
- Artículo 60. Órganos de selección.
- Artículo 61. Sistemas selectivos.
- Artículo 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
- CAPÍTULO II
- Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.
- Artículo 64. Renuncia.
- Artículo 65. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
- Artículo 67. Jubilación. 2 redacciones · cambió el 14/07/2012
- Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación.
- Artículo 70. Oferta de empleo público.
- Artículo 71. Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos.
- Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo.
- Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo.
- Artículo 75. Cuerpos y escalas.
- Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
- Artículo 77. Clasificación del personal laboral.
- CAPÍTULO III
- Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
- Artículo 79. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera. 2 redacciones · cambió el 29/07/2015
- Artículo 80. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.
- Artículo 81. Movilidad del personal funcionario de carrera.
- Artículo 82. Movilidad por razón de violencia de género.
- Artículo 82 bis. Movilidad por razón de violencia terrorista.
- Artículo 83. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral.
- Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas. 2 redacciones · cambió el 17/09/2014
- TÍTULO VI
- Artículo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.
- Artículo 86. Servicio activo.
- Artículo 87. Servicios especiales. 2 redacciones · cambió el 05/12/2007
- Artículo 88. Servicio en otras Administraciones Públicas.
- Artículo 89. Excedencia. 2 redacciones · cambió el 29/07/2015
- Artículo 90. Suspensión de funciones.
- Artículo 91. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 92. Situaciones del personal laboral.
- TÍTULO VII
- Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 94. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Artículo 95. Faltas disciplinarias.
- Artículo 96. Sanciones.
- Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones.
- Artículo 98 Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
- TÍTULO VIII
- Artículo 99. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas.
- Artículo 100. Órganos de cooperación.
- Disposición adicional primera. Ámbito específico de aplicación.
- Disposición adicional segunda. Funcionarios con habilitación de carácter estatal. 3 redacciones · cambió el 30/12/2013
- Disposición adicional tercera. Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales.
- Disposición adicional cuarta. Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional quinta. Aplicación de este Estatuto a organismos reguladores.
- Disposición adicional sexta. Jubilación de los funcionarios.
- Disposición adicional séptima. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
- Disposición adicional octava. Planes de igualdad.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional undécima. Ámbito de aplicación del artículo 87.3.
- Disposición adicional duodécima. Personal militar que preste servicios en la Administración civil.
- Disposición adicional decimotercera. Mesas de negociación en ámbitos específicos. 2 redacciones · cambió el 29/07/2015
- Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
- Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
- Disposición adicional decimosexta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
- Disposición transitoria primera. Garantía de derechos retributivos.
- Disposición transitoria segunda. Personal Laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.
- Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
- Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal.
- Disposición transitoria quinta. Procedimiento Electoral General.
- Disposición transitoria sexta. Ampliación del permiso de paternidad.
- Disposición transitoria séptima. Funcionarios con habilitación de carácter estatal. 2 redacciones · cambió el 30/12/2013
- Disposición transitoria octava. Personal funcionario de centros docentes dependientes de otras administraciones.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


