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Legislación › Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.

Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.

Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.

Se añade por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre. BOE-A-2015-9801.

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