Legislación › Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 91. Reingreso al servicio activo.
Artículo 91. Reingreso al servicio activo.
Reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al presente Estatuto.


