Legislación › Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Las previsiones de esta Ley son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas respetando en todo caso las posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia de función pública y de autoorganización que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía, en el marco de la Constitución.
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