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Legislación › Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2007 y la del 15 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 Texto original Leer

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