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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, por la que se regula la investigación en reprogramación celular con finalidad exclusivamente terapéutica.

Artículo 8. Comité de Investigación de Reprogramación Celular.

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Artículo 8. Comité de Investigación de Reprogramación Celular.
1. Se crea el Comité de Investigación de Reprogramación Celular, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Salud.
2. Las funciones del Comité serán las siguientes:
a) Autorizar los proyectos de investigación mediante el uso de técnicas de reprogramación celular de células somáticas humanas, para su transformación en células troncales pluripotenciales, que cumplan los requisitos establecidos en esta norma, ponderando los aspectos metodológicos, éticos y legales del proyecto de investigación, así como la cualificación del investigador principal y del equipo de investigación.
b) Mantener el registro de proyectos autorizados, que será de acceso público.
c) Velar por el cumplimiento de las condiciones de la autorización así como de las demás previsiones contenidas en la presente ley.
d) Control del registro de proyectos de investigación autorizados.
e) Garantizar el cumplimiento de las condiciones en las que se debe realizar el consentimiento informado por los donantes y la confidencialidad y seguridad de sus datos personales.
f) Suspender cautelarmente un proyecto de investigación autorizado, en los casos en los que no se hayan observado los requisitos que establece esta ley.
g) Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de Gobierno.
3. Reglamentariamente se determinarán la organización y composición del Comité, en el que estarán presentes personalidades de reconocido prestigio en los campos de la Biomedicina, el Derecho y la Bioética.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-183 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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