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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, por la que se regula la investigación en reprogramación celular con finalidad exclusivamente terapéutica.

Artículo 9. Disponibilidad de los resultados.

Artículo 9. Disponibilidad de los resultados.

1. (Derogado).

2. Los hallazgos de la investigación que afecten a las circunstancias individuales de cada participante se deberán comunicar a los mismos, cuando así lo soliciten.

3. Los investigadores deberán hacer públicos los resultados generales de los proyectos de investigación una vez concluidos, atendiendo a los requisitos relativos a los datos de carácter personal de las personas donantes, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y sin menoscabo de los correspondientes derechos de propiedad intelectual e industrial que se pudieran derivar de la investigación.

Se deroga el apartado 1 por el art. 1.5 de la Ley 4/2014, de 9 de diciembre. BOE-A-2015-183.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-183 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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