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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, por la que se regula la investigación en reprogramación celular con finalidad exclusivamente terapéutica.

Artículo 9. Disponibilidad de los resultados.

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Artículo 9. Disponibilidad de los resultados.
1. Una vez concluido el proyecto de investigación, el investigador principal remitirá un resumen del mismo al Comité de Investigación de Reprogramación Celular y a la Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias. (Derogado).
2. Los hallazgos de la investigación que afecten a las circunstancias individuales de cada participante se deberán comunicar a los mismos, cuando así lo soliciten.
3. Los investigadores deberán hacer públicos los resultados generales de los proyectos de investigación una vez concluidos, atendiendo a los requisitos relativos a los datos de carácter personal de las personas donantes, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y sin menoscabo de los correspondientes derechos de propiedad intelectual e industrial que se pudieran derivar de la investigación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-183 Leer Qué cambió
18 de abril de 2007 Texto original Leer

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