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Legislación › Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Artículo 13. Del Personal.

Artículo 13. Del Personal.

El personal al servicio del Instituto de la Juventud de Extremadura estará constituido por personal funcionario, laboral o cualquier otro tipo de personal, en los términos previstos en la normativa sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en lo que le sea aplicable de la normativa estatal en esta materia.

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