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Legislación › Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Artículo 14. De la relación de puestos de trabajo.

Artículo 14. De la relación de puestos de trabajo.

La relación de puestos de trabajo del Instituto de la Juventud de Extremadura se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de Función Pública, y a instancias del Instituto, siéndole de aplicación la normativa vigente por la que se establecen criterios para las relaciones de puestos de trabajo de personal de la Junta de Extremadura.

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