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Legislación › Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Instituto de la Juventud de Extremadura, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes:

a) Impulsar y coordinar la ejecución y el seguimiento de las directrices generales en materia de juventud a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Diseñar y desarrollar Planes de Juventud de carácter integral, consensuados entre todos los departamentos institucionales implicados que desarrollan una política global en materia de juventud o que puedan tener repercusión sobre ésta.

c) Favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.

d) Facilitar a los jóvenes, asociados y no asociados, la documentación, el asesoramiento y los recursos necesarios para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos, a través del centro coordinador y de la red de servicios de información y documentación juvenil de Extremadura.

e) Impulsar la cogestión de servicios a la juventud tanto desde el sector público como del privado, manteniendo una relación dinámica y permanente con la realidad de los jóvenes de Extremadura y del entorno global.

f) Potenciar la promoción sociocultural de la juventud, en especial la menos participativa, así como su sensibilización en su perspectiva contra el racismo, la intolerancia y la xenofobia a través del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.

g) Desarrollar junto con el Consejo de la Juventud de Extremadura la promoción de la actividad asociativa, el impulso de redes de asociaciones y la participación de jóvenes en la vida social, económica, política y cultural, propiciando el aprendizaje y la formación permanente de responsables de asociaciones y colectivos juveniles a través de una escuela para la formación y participación.

h) Impulsar conjuntamente con otras entidades el desarrollo de la sociedad de la imaginación en Extremadura.

i) Apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Planificar, gestionar y mantener los albergues, residencias e instalaciones juveniles de la Comunidad Autónoma, así como apoyar el desarrollo de redes de albergues juveniles, reconocer instalaciones y autorizar actividades juveniles en la región.

k) Impulsar los valores de creatividad e innovación a través de la igualdad de oportunidades, así como generar un ocio creativo y de calidad a través de iniciativas como los espacios para la creación joven o la factoría joven.

l) Potenciar la movilidad juvenil a nivel regional, nacional e internacional, desarrollando actividades formativas, de turismo, de ocio y tiempo libre, campamentos, campos de trabajo, intercambios y cuantas otras sean necesarias y repercutan en beneficios para la juventud en Extremadura.

m) Favorecer la formación de técnicos en materia de ocio y tiempo libre y en general el reciclaje de profesionales que desarrollan su labor en programas para jóvenes, así como expedir titulaciones y coordinar el consejo de escuelas para el ocio y tiempo libre.

n) Fomentar y apoyar el voluntariado social joven, especialmente el dirigido a la educación, cooperación al desarrollo y programas de intervención social.

ñ) Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales.

o) Coordinar con las corporaciones locales las competencias en materia de juventud en la puesta en marcha de Planes de Juventud u otras materias de acuerdo a las normativas específicas y a la Ley de 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

p) Realizar estudios y análisis sobre la realidad social con el fin de conocer en cada momento la naturaleza, la situación y las necesidades del colectivo joven.

q) Impulsar y promover programas y planes de formación, conocimiento e investigación dirigidos a jóvenes para dar valor a la juventud, a sus proyectos, y a sus posibilidades.

r) Canalizar, instrumentalizar y ser referente de las iniciativas que en materia de juventud desarrollen otras Administraciones Públicas y Organismos, con el fin de que los jóvenes sean los destinatarios de una acción coordinada.

s) Cualquier otra función que le pudiera corresponder para el logro de sus fines o pudiera serle encomendada por la legislación vigente.

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