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Legislación › Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Artículo 5. Sede.

Artículo 5. Sede.

La sede central del Instituto de la Juventud de Extremadura radicará en Mérida, sin perjuicio de las delegaciones territoriales que se pudiesen habilitar.

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