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Legislación › Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones que se regulan se regirán, además de por este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en los que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

2. Según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa en virtud del interés público, social y humanitario, derivado de las singulares circunstancias que motivan su concesión

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