LexTotal

Legislación › Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.

Artículo 4. Financiación.

Artículo 4. Financiación.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales financiará las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a los créditos previstos en los Capítulos IV y VII que se determinen para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →