Legislación › Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
Artículo 6. Remisión de datos por las entidades aseguradoras.
Artículo 6. Remisión de datos por las entidades aseguradoras.
1. La comunicación de datos por las entidades aseguradoras comprenderá respecto a cada asegurado:
a) Nombre y apellidos de la persona asegurada.
b) Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda.
c) Y número del contrato o, en su caso, referencia al reglamento de prestaciones de la mutualidad de previsión social y tipo de cobertura.
Todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos I y II.
2. Las entidades aseguradoras procederán a la actualización de datos, remitiendo semanalmente información de altas, modificaciones y bajas de contratos, incluyendo la misma información señalada en el apartado anterior.


