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Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 19 de abril de 2007 · Último cambio el 18 de enero de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la norma.
- Artículo 2. Gestión del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
- Artículo 3. Inclusión en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, de los seguros en que el beneficiario sea una persona jurídica y de los seguros en los que no resulta posible la identificación de los asegurados hasta que se produce el fallecimiento.
- Artículo 4. Obligaciones de los notarios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Obligación de inscripción.
- Artículo 6. Remisión de datos por las entidades aseguradoras.
- Artículo 7. Normas comunes a la remisión de datos y a su actualización.
- Artículo 8. Información relativa a los contratos cuyas prestaciones hayan sido satisfechas.
- Artículo 9. Procedimiento telemático de remisión de la información.
- Artículo 10. Mejoras en los procedimientos, formatos y modelos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Cancelación de datos del Registro.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Solicitud de certificado.
- Artículo 13. Expedición de certificado por el Registro.
- CAPÍTULO V
- Artículo 14. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Artículo 15. Derecho de acceso del asegurado a sus propios datos.
- Artículo 16. Derechos de rectificación y cancelación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 17. Comunicación de incidencias a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 18. Forma de liquidación de la tasa por expedición del certificado del Registro.
- Disposición transitoria única. Carga inicial de datos.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto 1034/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.
- Disposición final segunda. Actualización de los anexos.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXOS
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


