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Legislación › Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.

ANEXO I

ANEXO I

Procedimientos

1. Procedimiento general de remisión de la información al Registro

La inscripción, modificación y baja de los datos de los asegurados se realizarán por medio de procedimientos telemáticos a través de la aplicación informática desarrollada para la gestión del Registro.

El intercambio de información entre las empresas aseguradoras y la aplicación gestora del Registro seguirá los esquemas definidos en el Anexo II.

Teniendo en cuenta que pueden existir empresas que no puedan implementar la solución tecnológica del Anexo II.1, se dispondrá de un acceso a la aplicación en https://mjusticia.es/RESEVIAseguradoras, a través del que se podrán anexar los documentos correspondientes, debidamente firmados y con el formato exigido en el presente Real Decreto.

Para garantizar la autenticidad e integridad de los datos transmitidos se usarán mecanismos de firma digital basados en certificados x.509 v3 o en la tecnología que la sustituya y se comunique a las empresas.

La firma digital se realizará mediante algoritmo de firma SHA1 con RSA, en formato PKCS#7 (CMS Criptographic Message Syntax) y codificado en BASE64, o en la tecnología que la sustituya y se comunique a las empresas.

Para garantizar la confidencialidad de los datos durante su transmisión se usarán protocolos de transporte seguros.

Dichas remisiones de datos se realizarán con periodicidad semanal, e incluirán altas, modificaciones y bajas de los contratos acontecidas desde la última transmisión válida.

Cada entidad aseguradora procurará realizar las remisiones de datos siempre el mismo día de la semana.

2. Procedimiento particular para la carga de la cartera de contratos y contratos vinculados a tarjetas de crédito

Teniendo en cuenta el gran volumen de datos a transmitir al sistema, se establecen dos medios alternativos de envío:

1) Mediante el procedimiento general, limitando el tamaño de las transmisiones de datos:

Por esta vía telemática se realizarán las transmisiones de datos de acuerdo al procedimiento general pero estableciendo un límite para éstas de 1 MB, necesitando las empresas aseguradoras, por tanto, fragmentar el mensaje total a transmitir.

Por razones operativas y a los efectos de evitar envíos masivos de datos en la terminación de los plazos, las entidades aseguradoras llevarán a cabo los mismos, si no lo hubiesen realizado antes, en relación a los correspondientes a la cartera de contratos a lo largo del plazo de los dos meses anteriores al 15 de mayo de 2007.

Por razones operativas y a los efectos de evitar envíos masivos de datos en la terminación de los plazos, las entidades aseguradoras llevarán a cabo los mismos, si no lo hubieren realizado antes, en relación a los correspondientes a los contratos vinculados a tarjetas de crédito a lo largo de los dos meses finales del plazo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria única de este Real Decreto.

2) Mediante el envío de la información en CD o DVD:

Esta vía de remisión de datos implica el registro de dicho soporte óptico en el Registro General del Ministerio de Justicia situado en la calle San Bernardo, número 45, con entrada por la calle Manzana, número 2, acompañado de escrito dirigido al director de la División de Informática y Tecnologías de la Información.

Como acuse de recibo se recibirá una copia sellada de dicho escrito.

La información contenida en dicho soporte seguirá los esquemas de intercambio de datos detallados en el Anexo II para el procedimiento general.

El soporte utilizado deberá garantizar la autenticidad e integridad de los datos, por tanto, la información, correspondiente a la cartera de contratos o contratos vinculados a tarjetas de crédito, estará firmada con certificado de persona física x.509 v3, o en la tecnología que la sustituya y se comunique a las empresas.

La firma digital se realizará mediante algoritmo de firma SHA1 con RSA, en formato PKCS#7 (CMS Criptographic Message Syntax) y codificado en BASE64.

Por razones operativas y a los efectos de evitar envíos masivos de datos en la terminación de los plazos, las entidades aseguradoras llevarán a cabo los mismos, en relación a los correspondientes a la cartera de contratos a lo largo del plazo de los dos meses anteriores al 15 de mayo de 2007.

Por razones operativas y a los efectos de evitar envíos masivos de datos en la terminación de los plazos, las entidades aseguradoras llevarán a cabo los mismos, en relación a los correspondientes a los contratos vinculados a tarjetas de crédito a lo largo del plazo de los dos meses finales del plazo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria única de este real decreto.

En caso de corrupción del contenido del soporte magnético, la División de Informática y Tecnologías de la información lo pondrá en conocimiento de la compañía correspondiente que procederá a subsanarlo siempre dentro del plazo establecido en los párrafos anteriores.

3. Procedimiento de remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

El Registro enviará un informe a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en adelante, DGSyFP), por medios telemáticos con periodicidad semanal. Dicho informe contendrá la relación de empresas aseguradoras que hayan suministrado información al Registro y las posibles incidencias que hayan podido producirse en el proceso de remisión de datos al Registro desde el informe anterior.

La información transmitida seguirá el esquema detallado en el Anexo II.

Para garantizar la autenticidad e integridad de los datos transmitidos se usarán mecanismos de firma digital basados en certificados x.509 v3, o en la tecnología que la sustituya y se comunique a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La firma digital se realizará mediante algoritmo de firma SHA1 con RSA, en formato PKCS#7 (CMS Criptographic Message Syntax) y codificado en BASE64, o en la tecnología que la sustituya y se comunique a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

4. Procedimiento de inscripción, modificación y baja de los datos de las empresas aseguradoras en el registro

Para las entidades inscritas en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, la DGSyFP enviará a la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, DGRN), un listado con los datos de las entidades aseguradoras que estén obligadas a dar cumplimiento a la Ley 20/2005 de 14 de noviembre.

La DGSyFP comunicará, mediante escrito dirigido al Jefe de Servicio del Registro General de Actos de Última Voluntad, los datos de las nuevas incorporaciones, modificaciones y bajas de entidades aseguradoras, que deban cumplir las obligaciones de la Ley, a fin de mantener actualizada la lista de entidades que deben remitir datos al registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, durante toda la vida de éste.

5. Procedimiento de inscripción, modificación y baja de los datos de las personas autorizadas a remitir información al Registro

Las empresas aseguradoras, que deban dar cumplimiento a la Ley, deberán comunicar a la DGRyN, el nombre, apellidos, NIF, campo Asunto (Subject) del certificado de persona física X.509 y claves administrativas en el Registro de la DGSyFP de las empresas a las que representan, de las personas que estén autorizadas a entrar en el sistema y/o firmar los envíos, especificando el tipo de autorización, a través de comunicación postal o presencial, mediante escrito dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad de la DGRyN, recibiendo como acuse de recibo una copia sellada del mismo.

Aquellas empresas que vayan a utilizar tecnología web service para remitir datos al Registro, también deberán comunicar el campo Asunto (Subject) del certificado del servidor X.509 v.3 que vaya a establecer la conexión.

Así mismo las empresas aseguradoras mantendrán actualizada la lista de personas y servidores autorizados, comunicando del mismo modo y de forma inmediata cualquier cambio en estos datos durante toda la vida del registro.

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