Legislación › Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.
Disposición adicional primera. Adaptación de planes existentes.
Disposición adicional primera. Adaptación de planes existentes.
El Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria y los planes especiales existentes deberán aprobarse, o en su caso adaptarse a lo dispuesto a la presente Ley, en el plazo de un año, a contar desde su entrada en vigor.


