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Legislación › Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

Disposición adicional segunda. Planes especiales sin directriz básica previamente aprobada.

Disposición adicional segunda. Planes especiales sin directriz básica previamente aprobada.

Si el Mapa de Riesgos acredita que un riesgo determinado tiene especial trascendencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y la directriz básica a la que deben ajustarse los planes especiales de protección civil no ha sido aprobada, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá aprobar un plan especial relativo a dicho riesgo, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Cantabria. Dicho plan especial deberá ajustarse a la correspondiente directriz básica cuando ésta se apruebe.

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