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Legislación › Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

Disposición transitoria primera. Empresa Pública Servicio de Emergencias de Cantabria.

Disposición transitoria primera. Empresa Pública Servicio de Emergencias de Cantabria.

La entidad Servicio de Emergencias de Cantabria continuará ejerciendo las funciones que desempeña a la entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de las decisiones que al respecto puedan adoptar los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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