LexTotal

Legislación › Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

Disposición transitoria segunda. Plazo de presentación de los planes de autoprotección de actividades ya autorizadas.

Disposición transitoria segunda. Plazo de presentación de los planes de autoprotección de actividades ya autorizadas.

Los titulares de actividades que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás normativa de aplicación, deban elaborar un plan de autoprotección y tuvieran ya concedida la licencia de actividad o permiso de funcionamiento o de explotación a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán presentarlo ante la Consejería competente en materia de protección civil en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →