Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 3. Titulares de derechos.
Artículo 3. Titulares de derechos.
1. Son titulares de los derechos recogidos en esta Ley las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos que en la presente Ley o en su normativa de desarrollo se establezcan. Tendrán igualmente esta consideración las personas emigrantes cántabras retornadas desde el momento de su llegada.
2. Las personas que carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
3. A los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica mencionada en el apartado anterior, la Cartera de Servicios Sociales especificará los servicios y prestaciones que tienen carácter de básicos.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 3.1 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-1141.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1141 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


