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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 32. Fijación de la cuantía.

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Artículo 32. Fijación de la cuantía.
1. La cuantía de la Renta Social Básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del ochenta por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en doce mensualidades para una sola persona, un veinticinco por ciento más para la segunda persona, y un diez por ciento más para cada persona a partir de la tercera.
2. El importe máximo de esta prestación no podrá superar el ciento veinticinco del IPREM para la unidad de convivencia. Excepcionalmente, este límite podrá ser superado en los casos que la Consejería competente en materia de servicios sociales establezca.
3. La cuantía mensual de la Renta Social Básica aplicable a cada unidad perceptora se otorgará en su integridad cuando ésta carezca absolutamente de todo tipo de recursos. En caso contrario, se restarán de dicha cuantía los recursos mensuales de que disponga, procediéndose al abono de la Renta Social Básica por la diferencia de la cantidad resultante. En ningún caso la cantidad percibida podrá ser inferior al veinticinco por ciento del IPREM.
4. Cuando dos o más personas perceptoras de la Renta Social Básica que compartan el mismo alojamiento, estén unidas entre sí por matrimonio, u otra forma de relación análoga a la conyugal, por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el primero, o por tutela, la cuantía global a percibir entre todas ellas no podrá superar el importe resultante de multiplicar por 1,5 la cantidad que correspondería a una sola unidad perceptora con igual número de miembros. La reducción a que hubiere lugar se efectuará proporcionalmente para cada una de las rentas básicas que correspondan a las unidades perceptoras que comparten alojamiento.
5. La cuantía de la Renta Social Básica se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha actualización será como mínimo equivalente al incremento del Índice de Precios al Consumo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-7709 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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