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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 32. Fijación de la cuantía.

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Artículo 32. Fijación de la cuantía.
1. La cuantía de la Renta Social Básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del ochenta por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en doce mensualidades para una sola persona, persona. La cuantía fijada se incrementará en un veinticinco por ciento más para en caso de que la unidad de convivencia la integre una segunda persona, y un diez por ciento más para sobre la cantidad resultante en el tramo inmediatamente anterior por cada persona a partir de la tercera.
2. El importe máximo de esta prestación no podrá superar el ciento veinticinco del IPREM para la unidad de convivencia. Excepcionalmente, este límite podrá ser superado en los casos que la Consejería competente en materia de servicios sociales establezca.
3. La cuantía mensual de la Renta Social Básica aplicable a cada unidad perceptora se otorgará en su integridad cuando ésta carezca absolutamente de todo tipo de recursos. En caso contrario, se restarán de dicha cuantía los recursos mensuales de que disponga, procediéndose al abono de la Renta Social Básica por la diferencia de la cantidad resultante. En ningún caso No se abonará la cantidad percibida podrá ser prestación cuando la cuantía resultante sea inferior al veinticinco por ciento 1% del IPREM. IPREM mensual.
4. Cuando dos o más personas perceptoras de la Renta Social Básica que compartan el mismo alojamiento, estén unidas entre sí por matrimonio, u otra forma de relación análoga a la conyugal, por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el primero, o por tutela, la cuantía global a percibir entre todas ellas no podrá superar el importe resultante de multiplicar por 1,5 la cantidad que correspondería a una sola unidad perceptora con igual número de miembros. La reducción a que hubiere lugar se efectuará proporcionalmente para cada una de las rentas básicas que correspondan a las unidades perceptoras que comparten alojamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-7709 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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