Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 35. Modificación de la cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 35. Modificación de la cuantía.
1. Será causa de modificación de la cuantía de la Renta Social Básica la modificación sobrevenida del número de miembros de la unidad perceptora o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.
2. Se entenderá que hay una minoración del número de miembros de la unidad perceptora cuando la ausencia de uno o más de estos miembros de la vivienda o alojamiento habitual se prolongue por plazo igual o superior a tres meses continuados, salvo en el supuesto previsto en el párrafo c) artículo 44.
3. El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se notifique dicte la resolución de modificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


