Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 34. Duración del derecho y revisiones periódicas.
Artículo 34. Duración del derecho y revisiones periódicas.
1. La renta social básica dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la falta de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas, y por las causas de extinción en la forma prevista en el artículo 38.
2. El órgano competente realizará de oficio revisiones periódicas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión de la Renta Social Básica. En todo caso, se procederá al menos a una revisión anual del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación.
Se modifica el apartado 1 por el art. 17.5 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-478.
Se modifica el apartado 1 por el art. 18.9 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. BOE-A-2012-7709.
Téngase en cuenta la disposición transitoria 7 en relación a la renta social básica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2012 | BOE-A-2012-7709 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


