Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 62. Procedimiento de celebración de los conciertos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 24 de diciembre de 2009.
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Artículo 62. Procedimiento de celebración de los conciertos.
1. El procedimiento para la concertación de los servicios sociales podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
2. El procedimiento incluirá un informe de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, acerca unidad del Instituto Cántabro de Servicios Sociales con rango de servicio que tenga atribuida la tramitación de los conciertos, que reflejará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 57, de la concurrencia de los criterios prioritarios para concertar y de las causas que justifiquen la concertación con la persona física o jurídica de que se trate; trate, y un informe jurídico del servicio de asesoramiento jurídico de la Consejería competente en materia de servicios sociales del Instituto sobre el contenido previsto en la presente Ley del concierto a suscribir, elevándose por la Dirección General competente propuesta motivada al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. suscribir.
3. Instruido el expediente, la persona titular de la Consejería competente en materia del Instituto Cántabro de servicios sociales, Servicios Sociales, dentro de los límites presupuestarios del ejercicio de que se trate, formalizará los conciertos en documento documentó administrativo.
4. En aquellos supuestos en que se acuerde no suscribir un concierto, la persona titular de la Consejería competente en materia del Instituto Cántabro de servicios sociales Servicios Sociales dictará resolución motivada en tal sentido.
5. Transcurridos tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que se hubiese formalizado el concierto o se dictase la resolución a que se refiere el apartado anterior, se entenderán desestimadas las solicitudes de concertación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-739 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


