LexTotal

Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 63. Planificación general.

Artículo 63. Planificación general.

En virtud de las competencias asumidas en el Estado de las Autonomías por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Gobierno de Cantabria ejercerá las funciones de diseño y planificación general de la política de servicios sociales, mediante la elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales y de los planes de carácter sectorial.

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →