Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 64. Planificación de ámbito local.
Artículo 64. Planificación de ámbito local.
Las entidades locales podrán elaborar su propia planificación en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias, respetando la planificación general.


