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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 64. Planificación de ámbito local.

Artículo 64. Planificación de ámbito local.

Las entidades locales podrán elaborar su propia planificación en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias, respetando la planificación general.

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