Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 79. Acreditación de centros y servicios sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 79. Acreditación de centros y servicios sociales.
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales, a petición de las personas titulares de los centros y servicios de servicios sociales que se prestan en Cantabria, podrá acreditar que desarrollan sus funciones con arreglo a criterios de calidad, en la forma y con arreglo a las condiciones que se establezcan reglamentariamente, entre las que se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios:
a) Cumplimiento de los requisitos estructurales y funcionales mínimos exigibles para la autorización administrativa.
b) Implantación de sistemas de gestión de calidad en la atención a las personas usuarias.
c) Protocolos de actuación y procedimientos de atención.
2. La prestación de servicios sociales con financiación pública integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales precisará acreditación previa de del centro en el que se realice la entidad prestación o el centro de servicios sociales, del servicio social, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Los centros y servicios sociales que presten atención a personas en situación de dependencia reconocida legalmente precisarán la acreditación a que se refiere este artículo, independientemente de su titularidad pública o privada.
4. Los certificados de acreditación se otorgarán por un período máximo de cuatro años, quedando sujetos a las verificaciones que se consideren oportunas en dicho período.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


