Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 80. Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
Artículo 80. Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se configura como un instrumento de constatación, ordenación, publicidad y transparencia de:
a) Las personas titulares de los centros de servicios sociales autorizados o de prestaciones o servicios sociales que sean objeto de inscripción.
b) Los centros de servicios sociales autorizados.
c) Los servicios que requieran declaración responsable.
d) Los servicios que requieran comunicación a la administración, en los casos en que se disponga reglamentariamente.
2. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales tendrá carácter público y se adscribe a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
3. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria se regulará la estructura del Registro, el contenido de los asientos y los efectos de la inscripción.
Se modifica el apartado 1 por el art. 13.4 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3297
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


