Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 72. Consejo Asesor de Servicios Sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2009 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 72. Consejo Asesor de Servicios Sociales.
1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales del Sistema Público de Servicios Sociales se constituye como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. El Consejo Asesor de Servicios Sociales estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Vicepresidencias: Corresponderán a las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de servicios sociales y Vicepresidencia: corresponderá a la persona que ostente la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, conforme al orden de prelación que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Sociales.
c) Vocalías:
1.º Seis vocales en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre personas titulares de órganos directivos que tengan atribuidas funciones en el ámbito de educación, sanidad, igualdad, empleo, vivienda y economía, a propuesta de la Consejería respectiva.
2.º Tres vocales en representación de los Ayuntamientos designados por la Federación de Municipios de Cantabria, de los cuales dos asistirán en representación de los municipios de población mayor a diez mil habitantes y uno en representación de los municipios de menos de diez mil habitantes.
3.º Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas, designados por el órgano competente de las mismas.
4.º Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas designadas por el órgano competente de las mismas.
5.º Cuatro vocales en representación de las entidades de la iniciativa social cuyo objeto sea la atención a personas en situación de dependencia, la atención a personas con discapacidad, la atención a personas en riesgo de exclusión social y a la protección a la infancia y la adolescencia, designados, respectivamente, por las asociaciones o federaciones de dichos ámbitos.
6.º Un vocal en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios, designado por las asociaciones existentes.
7.º Cuatro vocales designados por la persona titular de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de gestión de servicios sociales entre el personal de la Consejería competente en materia de servicios sociales con funciones en el ámbito de la atención a personas en situación de dependencia, la atención a personas con discapacidad, la atención a personas en riesgo de exclusión social y a la protección a la infancia y la adolescencia.
d) Secretaría: una persona funcionaria de la Consejería competente en materia un Subdirector del Instituto Cántabro de servicios sociales, con voz pero sin voto. Servicios Sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-739 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


