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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 72. Consejo Asesor de Servicios Sociales.

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Artículo 72. Consejo Asesor de Servicios Sociales.
1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales del Sistema Público de Servicios Sociales se constituye como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. El Consejo Asesor de Servicios Sociales estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
b) Vicepresidencia: corresponderá Vicepresidencias: corresponderán a la persona que titular de la Dirección General competente en materia de política social y a quien ostente la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Sociales, conforme al orden de prelación que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
c) Vocalías:
1.º Seis vocales en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre personas titulares de órganos directivos que tengan atribuidas funciones en el ámbito de educación, sanidad, igualdad, empleo, vivienda y economía, a propuesta de la Consejería respectiva. respectiva
2.º Tres vocales en representación de los Ayuntamientos designados por la Federación de Municipios de Cantabria, de los cuales dos asistirán en representación de los municipios de población mayor a diez mil habitantes y uno en representación de los municipios de menos de diez mil habitantes.
3.º Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales relacionadas con el ámbito de servicios sociales más representativas, designados por el órgano competente de las mismas.
4.º Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas designadas por el órgano competente de las mismas.
5.º Cuatro Cinco vocales en representación de las entidades de la iniciativa social cuyo objeto sea la atención a personas en situación de dependencia, la atención a personas con discapacidad, la atención a personas en riesgo de exclusión social y a la protección a la infancia y la adolescencia, adolescencia y las personas mayores, designados, respectivamente, por las asociaciones o federaciones de dichos ámbitos.
6.º Un vocal en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios, designado por las asociaciones existentes.
7.º Cuatro Un vocal en representación del Colegio Oficial del Trabajo Social de Cantabria.
8.º Un vocal en representación de la Asociación Profesional de Educadores/as Sociales de Cantabria, o de la Corporación de Derecho Público que pudiera asumir la representación institucional de dicho ámbito profesional en Cantabria.
9.º Tres
vocales designados por la persona titular de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de gestión de servicios sociales entre el personal de la Consejería competente en materia del Instituto Cántabro de servicios sociales Servicios Sociales con funciones en el ámbito de la atención a personas en situación de dependencia, la atención a personas con discapacidad, la atención a personas en riesgo de exclusión social y a la protección a la infancia y la adolescencia.
10.º Dos vocales designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de política social entre el personal de dicho órgano directivo que desempeñe funciones en el ámbito de la planificación, la evaluación social y la ordenación social.
d) Secretaría: un Subdirector un/a Subdirector/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-739 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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