Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 77. La iniciativa privada en los servicios sociales.
Artículo 77. La iniciativa privada en los servicios sociales.
1. Se reconoce la libre actividad de la iniciativa privada en la prestación de los servicios sociales.
2. Las personas físicas y jurídicas privadas, de iniciativa social o mercantil, podrán crear centros de servicios sociales, así como gestionar programas y prestaciones sociales. Por razones de protección del interés general y de garantía de los derechos de las personas usuarias, el establecimiento de centros estará sujeto al régimen de autorización y el de servicios al de declaración responsable o comunicación, así como al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Estos sistemas en ningún caso serán discriminatorios en función de la nacionalidad de la persona titular.
3. La colaboración financiera de las Administraciones Públicas con las entidades de la iniciativa privada que actúan en el ámbito de los servicios sociales, se ajustará a la normativa establecida y estará condicionada al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificación general y a un estricto control de la adecuada aplicación de los fondos asignados.
Se modifica por el art. 20.1 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-842
Se modifica el segundo párrafo por la disposición final 3.9 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-1141.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1141 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


