Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 77. La iniciativa privada en los servicios sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 28 de enero de 2011.
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Artículo 77. La iniciativa privada en los servicios sociales.
Se reconoce la libre actividad de la iniciativa privada en la prestación de los servicios sociales.
Las personas físicas y jurídicas privadas privadas, de iniciativa social o mercantil mercantil, podrán crear centros de servicios sociales, sociales así como gestionar programas y prestaciones sociales. El ejercicio Por razones de este derecho está protección del interés general y de garantía de los derechos de las personas usuarias, el establecimiento de centros o servicios estará sujeto a al régimen de autorización o comunicación previa y previa, que en ningún caso será discriminatorio en función de la nacionalidad de la persona titular, así como al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
La colaboración financiera de las Administraciones Públicas con las entidades de la iniciativa privada que actúan en el ámbito de los servicios sociales, se ajustará a la normativa establecida y estará condicionada al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificación general y a un estricto control de la adecuada aplicación de los fondos asignados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1141 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


