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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 77. La iniciativa privada en los servicios sociales.

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Artículo 77. La iniciativa privada en los servicios sociales.
1. Se reconoce la libre actividad de la iniciativa privada en la prestación de los servicios sociales.
2. Las personas físicas y jurídicas privadas, de iniciativa social o mercantil, podrán crear centros de servicios sociales sociales, así como gestionar programas y prestaciones sociales. Por razones de protección del interés general y de garantía de los derechos de las personas usuarias, el establecimiento de centros o servicios estará sujeto al régimen de autorización o comunicación previa, que en ningún caso será discriminatorio en función y el de la nacionalidad servicios al de la persona titular, declaración responsable o comunicación, así como al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Estos sistemas en ningún caso serán discriminatorios en función de la nacionalidad de la persona titular.
3. La colaboración financiera de las Administraciones Públicas con las entidades de la iniciativa privada que actúan en el ámbito de los servicios sociales, se ajustará a la normativa establecida y estará condicionada al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificación general y a un estricto control de la adecuada aplicación de los fondos asignados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
28 de enero de 2011 BOE-A-2011-1141 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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