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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 80. Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

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Artículo 80. Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se configura como un instrumento de constatación, ordenación, publicidad y transparencia de las de:
a) Las
personas que asuman la titularidad titulares de prestaciones, los centros de servicios sociales autorizados o los centros en de prestaciones o servicios sociales que se desarrollen y sean objeto de cuantos inscripción.
b) Los
centros o de servicios sociales se implanten en autorizados.
c) Los servicios que requieran declaración responsable.
d) Los servicios que requieran comunicación a
la Comunidad Autónoma de Cantabria. administración, en los casos en que se disponga reglamentariamente.
2. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales tendrá carácter público y se adscribe a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
3. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria se regulará la estructura del Registro, el contenido de los asientos y los efectos de la inscripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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