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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 84. Fomento de la formación e investigación.

Artículo 84. Fomento de la formación e investigación.

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales fomentará la realización de actividades y programas encaminados a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos, las capacidades y habilidades del personal profesional del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. Asimismo, impulsará la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito de los servicios sociales.

3. Se promoverán actividades específicamente diseñadas para la formación teórica y práctica de las personas cuidadoras no profesionales que realicen actuaciones directas de atención y cuidado de personas.

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