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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 91. Infracciones leves.

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Artículo 91. Infracciones leves.
1. Las personas que ejerzan la administración, gerencia, dirección o responsabilidad técnica de los centros y servicios en el ámbito de sus funciones, en su caso el personal trabajador del centro o servicio, y quienes sean titulares de centros y servicios sociales, podrán incurrir en las siguientes infracciones leves:
a) Vulnerar los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias de servicios sociales relativos al conocimiento del reglamento interno del servicio, al acceso a un sistema de recepción y resolución de quejas y sugerencias, a la comunicación a la persona usuaria del precio del servicio y la contraprestación que ha de satisfacer y a la tenencia de objetos personales.
b) No disponer, para los servicios en los que así se exija reglamentariamente, de un registro de las personas usuarias o no tenerlo debidamente actualizado.
c) No proceder a la implantación o correcta ejecución de cualesquiera de los programas de los servicios sociales establecidos en esta Ley, en las normas reguladoras de los requisitos de los centros y servicios sociales y en la Cartera de Servicios Sociales del Sistema Público de Servicios Sociales siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
d) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado de conservación o funcionamiento, en su limpieza e higiene, sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de las personas usuarias.
e) Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias, siempre que no se les causen perjuicios de carácter grave.
f) Incumplir algún requisito funcional establecido para los centros y los servicios en su normativa reguladora o en la que establezcan las normas de acreditación de los mismos, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 92.1.m).
2. Las personas usuarias de los centros y servicios, o perceptoras de prestaciones, así como quienes ostenten su representación legal, podrán cometer las siguientes infracciones leves:
a) Incumplir las normas, requisitos, procedimientos, y condiciones establecidas para las prestaciones y servicios.
b) Destinar las prestaciones que les hayan sido concedidas a una finalidad distinta de aquella que motivó su concesión.
c) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el centro.
d) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.
e) Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
28 de enero de 2011 BOE-A-2011-1141 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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