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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 90. Infracciones y sujetos infractores.

Artículo 90. Infracciones y sujetos infractores.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables tipificadas y sancionadas en este capítulo.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Serán responsables de las infracciones las personas físicas y jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley a título de dolo o culpa.

4. Cuando las personas autoras de las infracciones sean varias conjuntamente, estas responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.

5. Particularmente tendrán la consideración de sujetos responsables:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de los centros y servicios sociales.

b) Las personas que desempeñen la dirección y el personal trabajador de los centros o servicios, todos ellos en el ámbito de sus funciones.

d) Las personas usuarias de los centros y servicios o perceptoras de prestaciones, así como quienes ostenten su representación legal.

Se modifica por el art.10.14 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-856

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1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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