Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 89. Funciones básicas de la inspección.
Artículo 89. Funciones básicas de la inspección.
Las funciones básicas de la inspección de servicios sociales, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros organismos, son las siguientes:
a) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.
b) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales y el nivel de calidad exigible de los servicios sociales que se presten en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente.
d) Asesorar e informar a las entidades y las personas usuarias, así como a las unidades administrativas encargadas de la planificación y programación de servicios sociales.
e) Formular propuestas de mejora en la calidad de los servicios sociales.
Se modifica la letra b) por el art. 9.2 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. BOE-A-2024-1373
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


