Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 91. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 91. Infracciones leves.
1. Las personas que ejerzan la administración, gerencia, dirección físicas o responsabilidad técnica jurídicas titulares o gestoras de los centros y servicios sociales, quienes desempeñen la dirección y el personal trabajador de los centros o servicios, en el ámbito de sus funciones, en su caso el personal trabajador del centro o servicio, y quienes sean titulares de centros y servicios sociales, podrán incurrir en las siguientes infracciones leves:
a) Vulnerar los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias de servicios sociales relativos al conocimiento del reglamento interno del servicio, al acceso a un sistema de recepción y resolución de quejas y sugerencias, a la comunicación a la persona usuaria del precio del servicio y la contraprestación que ha de satisfacer y a la tenencia de objetos personales.
b) No disponer, para los servicios en los que así se exija reglamentariamente, de un registro de las personas usuarias o no tenerlo debidamente actualizado.
c) No proceder a la implantación o correcta ejecución de cualesquiera de los programas de los servicios sociales establecidos en esta Ley, en las normas reguladoras de los requisitos de los centros y servicios sociales y en la Cartera de Servicios Sociales del Sistema Público de Servicios Sociales Sociales, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
d) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado de conservación o funcionamiento, en su limpieza e higiene, sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de las personas usuarias.
e) Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias, siempre que no se les causen perjuicios de carácter grave.
f) Incumplir algún requisito funcional establecido para la normativa reguladora de los centros y requisitos que deban cumplir los servicios en su normativa reguladora o en los centros para poder funcionar o estar acreditados, cuando del incumplimiento no se derive riesgo para la que establezcan integridad física o salud de las normas personas usuarias, y siempre que los hechos no estén tipificados como constitutivos de acreditación falta grave o muy grave.
g) Incumplir las entidades gestoras la obligación de los mismos, con prevenir la excepción comisión de lo dispuesto infracciones previstas en el artículo 92.1.m). este apartado por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación.
2. Las personas usuarias de los centros y servicios, o perceptoras de prestaciones, así como quienes ostenten su representación legal, podrán cometer las siguientes infracciones leves:
a) Incumplir las normas, requisitos, procedimientos, y condiciones establecidas para las prestaciones y servicios.
b) Destinar las prestaciones que les hayan sido concedidas a una finalidad distinta de aquella que motivó su concesión.
c) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el centro.
d) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.
e) Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1141 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


