Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 95. Sanciones administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 24 de diciembre de 2009.
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Artículo 95. Sanciones administrativas.
1. Las personas que ejerzan la administración, gerencia, dirección o responsabilidad técnica de los centros y servicios en el ámbito de sus funciones, en su caso el personal trabajador del centro o servicio, y subsidiariamente quienes sean titulares de centros y servicios sociales serán sancionadas con:
a) Por infracciones leves: amonestación por escrito o multa de trescientos a seis mil euros.
b) Por infracciones graves: multa de seis mil euros con un céntimo hasta dieciocho mil euros.
c) Por infracciones muy graves: multa de dieciocho mil euros con un céntimo hasta seiscientos mil euros.
2. Las infracciones cometidas por las personas beneficiarias de los servicios, centros y prestaciones, así como quienes ostenten su representación legal, darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Por infracciones leves: amonestación verbal o por escrito.
b) Por infracciones graves:
1.º Traslado obligatorio de carácter definitivo o temporal por un período máximo de seis meses a otro centro que designe la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de gestión del Instituto Cántabro de servicios sociales. Servicios Sociales.
2.º Suspensión de los derechos de la persona usuaria o perceptora de prestaciones por un tiempo no superior a seis meses.
c) Por infracciones muy graves:
1.º Suspensión de los derechos de persona usuaria o perceptora de prestaciones por un período de seis meses a dos años.
2.º Pérdida definitiva de la condición de persona beneficiaria de los servicios, centros o prestaciones.
3. En el caso de que la infracción la hubiera cometido quien ostente la representación legal de una persona usuaria incapacitada legalmente se le impondrá una sanción de hasta dieciocho mil euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-739 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


