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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 96. Sanciones accesorias.

Artículo 96. Sanciones accesorias.

1. En las infracciones muy graves cometidas por las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de centros y servicios sociales, y por quienes desempeñen la dirección de los centros o servicios podrán acumularse como sanciones las siguientes:

a) La inhabilitación de quienes ejerzan la dirección de los centros o servicios por un período de entre uno y cinco años.

b) La prohibición de obtener subvenciones por un período de entre uno y cinco años.

c) La suspensión temporal, total o parcial, del servicio por un período máximo de un año.

d) El cese definitivo, total o parcial del servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente y, en su caso, de la acreditación.

e) La inhabilitación para concertar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por un período de entre uno y cinco años.

f) La pérdida de la acreditación concedida por un período de entre uno y cinco años.

2. Una vez firmes en vía administrativa, las sanciones se anotarán en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Se modifica por el art.10.19 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-856

Se modifica el apartado 2 por el art. 22.6 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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