Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 96. Sanciones accesorias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 96. Sanciones accesorias.
1. En las infracciones muy graves cometidas por las personas que ejerzan la administración, gerencia, dirección físicas o responsabilidad técnica jurídicas titulares o gestoras de los centros y servicios en el ámbito de sus funciones, en su caso el personal trabajador del centro o servicio, sociales, y subsidiariamente las personas titulares por quienes desempeñen la dirección de los centros y o servicios sociales, podrán acumularse como sanciones las siguientes:
a) La inhabilitación de quienes ejerzan la dirección de los centros o servicios por un período de entre uno y cinco años.
b) La prohibición de obtener subvenciones por un período de entre uno y cinco años.
c) La suspensión temporal, total o parcial, del servicio por un período máximo de un año.
d) El cese definitivo, total o parcial del servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente y, en su caso, de la acreditación.
e) La inhabilitación para concertar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por un período de entre uno y cinco años.
f) La pérdida de la acreditación concedida por un período de entre uno y cinco años.
2. Una vez firmes en vía administrativa, las sanciones se anotarán en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


