Legislación › Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar.
Artículo 20. Ferias, mercados y demás concentraciones de ganado, y reposición de las existencias de caza.
Artículo 20. Ferias, mercados y demás concentraciones de ganado, y reposición de las existencias de caza.
En las zonas de protección queda prohibido celebrar ferias, mercados, exposiciones y demás concentraciones de aves de corral o de otras aves cautivas, así como liberar en las zonas de protección aves de corral u otras aves cautivas destinadas a la repoblación de zonas de caza.


