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Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 20 de abril de 2007 · Último cambio el 11 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 11/03/2023
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Bioseguridad preventiva y programas de vigilancia.
  8. Artículo 4. Notificación.
  9. Artículo 5. Encuesta epidemiológica
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 6. Medidas que se aplicarán en las explotaciones en caso de sospecha de foco
  12. Artículo 7. Excepciones a algunas medidas que se aplicarán en las explotaciones con sospecha de foco.
  13. Artículo 8. Duración de las medidas.
  14. Artículo 9. Medidas complementarias basadas en una encuesta epidemiológica.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Sección 1
  17. Artículo 10. Medidas que deberán aplicarse en las explotaciones con focos confirmados.
  18. Artículo 11. Excepciones generales.
  19. Artículo 12. Excepciones relativas a determinadas explotaciones.
  20. Artículo 13. Medidas que se aplicarán en caso de focos de IAAP en unidades de producción independientes.
  21. Artículo 14. Medidas que se aplicarán en las explotaciones de contacto.
  22. Sección 2
  23. Artículo 15. Establecimiento de zonas en caso de focos de IAAP.
  24. Artículo 16. Medidas que se aplicarán en las zonas de protección y de vigilancia.
  25. Sección 3
  26. Artículo 17. Censo, visitas del veterinario oficial y vigilancia.
  27. Artículo 18. Medidas a aplicar en las explotaciones en las zonas de protección.
  28. Artículo 19. Prohibición de retirar o esparcir yacija, estiér­col o purines.
  29. Artículo 20. Ferias, mercados y demás concentraciones de ganado, y reposición de las existencias de caza.
  30. Artículo 21. Prohibición de desplazamientos y transporte.
  31. Artículo 22. Excepciones para el transporte directo de aves de corral para su sacrificio.
  32. Artículo 23. Excepciones para el desplazamiento o tratamiento de la carne de ave de corral.
  33. Artículo 24. Excepciones para el transporte directo de pollitos de un día.
  34. Artículo 25. Excepciones para el transporte directo de pollitas maduras para la puesta.
  35. Artículo 26. Excepciones para el transporte directo de huevos.
  36. Artículo 27. Excepción para el transporte directo de cadá­veres.
  37. Artículo 28. Limpieza y desinfección de los medios de transporte.
  38. Artículo 29. Duración de las medidas.
  39. Sección 4
  40. Artículo 30. Medidas que se aplicarán en las zonas de vigilancia.
  41. Artículo 31. Transporte directo de aves y huevos.
  42. Artículo 32. Duración de las medidas.
  43. Sección 5
  44. Artículo 33. Medidas que se aplicarán en otras zonas restringidas.
  45. Sección 6
  46. Artículo 34. Excepciones.
  47. Artículo 35. Medidas de bioseguridad adicionales.
  48. Sección 7
  49. Artículo 36. Investigación de una presunta IAAP en mataderos y en medios de transporte.
  50. Artículo 37. Medidas que se aplicarán en los mataderos.
  51. Artículo 38. Medidas que se aplicarán en los puestos de inspección fronterizos o en los medios de transporte.
  52. Artículo 39. Medidas complementarias.
  53. CAPÍTULO V
  54. Sección 1
  55. Artículo 40. Medidas que deberán aplicarse.
  56. Artículo 41. Otras medidas.
  57. Artículo 42. Excepciones para determinadas explotaciones.
  58. Sección 2
  59. Artículo 43. Medidas en caso de focos de IABP en unidades de producción independientes.
  60. Artículo 44. Medidas que se aplicarán en las explotaciones de contacto.
  61. Sección 3
  62. Artículo 45. Establecimiento de zonas restringidas en casos de foco de IABP.
  63. Artículo 46. Medidas que se aplicarán en la zona restringida.
  64. Artículo 47. Excepciones al movimiento de aves y huevos.
  65. Artículo 48. Duración de las medidas.
  66. Artículo 49. Excepciones.
  67. CAPÍTULO VI
  68. Artículo 50. Pruebas de laboratorio y demás medidas relativas a los cerdos y a otros animales.
  69. Artículo 51. Limpieza, desinfección y procedimientos para eliminar el virus.
  70. Artículo 52. Repoblación de las explotaciones.
  71. CAPÍTULO VII
  72. Artículo 53. Procedimientos de diagnóstico y manual de diagnóstico.
  73. Artículo 54. Laboratorios.
  74. CAPÍTULO VIII
  75. Artículo 55. Fabricación, venta y utilización de vacunas contra la influenza aviar.
  76. Artículo 56. Vacunación de urgencia de las aves de corral u otras aves cautivas.
  77. Artículo 57. Excepciones.
  78. Artículo 58. Vacunación preventiva de las aves de corral u otras aves cautivas.
  79. Artículo 59. Bancos de vacunas.
  80. CAPÍTULO IX
  81. Artículo 60. Controles comunitarios.
  82. Artículo 61. Plan de intervención.
  83. Artículo 62. Régimen sancionador.
  84. Disposición adicional primera. Indemnización por sacrificio obligatorio.
  85. Disposición adicional segunda. Referencias a la normativa derogada.
  86. Disposición transitoria primera. Plan de intervención.
  87. Disposición transitoria segunda. Protocolos y reactivos.
  88. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  89. Disposición final primera. Título competencial.
  90. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  91. Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.
  92. Disposición final cuarta Entrada en vigor.
  93. Firma
  94. ANEXO I
  95. ANEXO II
  96. ANEXO III
  97. ANEXO IV
  98. ANEXO V
  99. ANEXO VI
  100. ANEXO VII
  101. ANEXO VIII
  102. ANEXO IX
  103. ANEXO X