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Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 20 de abril de 2007 · Último cambio el 11 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 11/03/2023
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Bioseguridad preventiva y programas de vigilancia.
- Artículo 4. Notificación.
- Artículo 5. Encuesta epidemiológica
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Medidas que se aplicarán en las explotaciones en caso de sospecha de foco
- Artículo 7. Excepciones a algunas medidas que se aplicarán en las explotaciones con sospecha de foco.
- Artículo 8. Duración de las medidas.
- Artículo 9. Medidas complementarias basadas en una encuesta epidemiológica.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 10. Medidas que deberán aplicarse en las explotaciones con focos confirmados.
- Artículo 11. Excepciones generales.
- Artículo 12. Excepciones relativas a determinadas explotaciones.
- Artículo 13. Medidas que se aplicarán en caso de focos de IAAP en unidades de producción independientes.
- Artículo 14. Medidas que se aplicarán en las explotaciones de contacto.
- Sección 2
- Artículo 15. Establecimiento de zonas en caso de focos de IAAP.
- Artículo 16. Medidas que se aplicarán en las zonas de protección y de vigilancia.
- Sección 3
- Artículo 17. Censo, visitas del veterinario oficial y vigilancia.
- Artículo 18. Medidas a aplicar en las explotaciones en las zonas de protección.
- Artículo 19. Prohibición de retirar o esparcir yacija, estiércol o purines.
- Artículo 20. Ferias, mercados y demás concentraciones de ganado, y reposición de las existencias de caza.
- Artículo 21. Prohibición de desplazamientos y transporte.
- Artículo 22. Excepciones para el transporte directo de aves de corral para su sacrificio.
- Artículo 23. Excepciones para el desplazamiento o tratamiento de la carne de ave de corral.
- Artículo 24. Excepciones para el transporte directo de pollitos de un día.
- Artículo 25. Excepciones para el transporte directo de pollitas maduras para la puesta.
- Artículo 26. Excepciones para el transporte directo de huevos.
- Artículo 27. Excepción para el transporte directo de cadáveres.
- Artículo 28. Limpieza y desinfección de los medios de transporte.
- Artículo 29. Duración de las medidas.
- Sección 4
- Artículo 30. Medidas que se aplicarán en las zonas de vigilancia.
- Artículo 31. Transporte directo de aves y huevos.
- Artículo 32. Duración de las medidas.
- Sección 5
- Artículo 33. Medidas que se aplicarán en otras zonas restringidas.
- Sección 6
- Artículo 34. Excepciones.
- Artículo 35. Medidas de bioseguridad adicionales.
- Sección 7
- Artículo 36. Investigación de una presunta IAAP en mataderos y en medios de transporte.
- Artículo 37. Medidas que se aplicarán en los mataderos.
- Artículo 38. Medidas que se aplicarán en los puestos de inspección fronterizos o en los medios de transporte.
- Artículo 39. Medidas complementarias.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 40. Medidas que deberán aplicarse.
- Artículo 41. Otras medidas.
- Artículo 42. Excepciones para determinadas explotaciones.
- Sección 2
- Artículo 43. Medidas en caso de focos de IABP en unidades de producción independientes.
- Artículo 44. Medidas que se aplicarán en las explotaciones de contacto.
- Sección 3
- Artículo 45. Establecimiento de zonas restringidas en casos de foco de IABP.
- Artículo 46. Medidas que se aplicarán en la zona restringida.
- Artículo 47. Excepciones al movimiento de aves y huevos.
- Artículo 48. Duración de las medidas.
- Artículo 49. Excepciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 50. Pruebas de laboratorio y demás medidas relativas a los cerdos y a otros animales.
- Artículo 51. Limpieza, desinfección y procedimientos para eliminar el virus.
- Artículo 52. Repoblación de las explotaciones.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 53. Procedimientos de diagnóstico y manual de diagnóstico.
- Artículo 54. Laboratorios.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 55. Fabricación, venta y utilización de vacunas contra la influenza aviar.
- Artículo 56. Vacunación de urgencia de las aves de corral u otras aves cautivas.
- Artículo 57. Excepciones.
- Artículo 58. Vacunación preventiva de las aves de corral u otras aves cautivas.
- Artículo 59. Bancos de vacunas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 60. Controles comunitarios.
- Artículo 61. Plan de intervención.
- Artículo 62. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Indemnización por sacrificio obligatorio.
- Disposición adicional segunda. Referencias a la normativa derogada.
- Disposición transitoria primera. Plan de intervención.
- Disposición transitoria segunda. Protocolos y reactivos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final cuarta Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X


