Legislación › Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar.
Artículo 27. Excepción para el transporte directo de cadáveres.
Artículo 27. Excepción para el transporte directo de cadáveres.
No obstante lo dispuesto en el artículo 21, las autoridades competentes podrán autorizar el transporte directo de cadáveres para su eliminación de acuerdo con las reglas detalladas previstas en el artículo 11.1.


