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Legislación › Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar.

Artículo 23. Excepciones para el desplazamiento o tratamiento de la carne de ave de corral.

Artículo 23. Excepciones para el desplazamiento o tratamiento de la carne de ave de corral.

No obstante lo dispuesto en el artículo 21, las autoridades competentes podrán autorizar el transporte directo de aves de corral procedentes del exterior de la zona de protección hasta un matadero designado dentro de la zona de protección para su sacrificio inmediato o el desplazamiento posterior de la carne procedente de dichas aves de corral siempre que:

a) Las autoridades competentes responsables del matadero designado sean informadas del envío y consientan en recibir estas aves de corral, y posteriormente confirmen el sacrificio de las mismas a las autoridades competentes del lugar del envío.

b) Las aves de corral procedentes de la zona de protección se mantengan aisladas de otras aves de corral y se sacrifiquen por separado o en otros momentos.

c) La carne obtenida se corte, transporte y almacene por separado de la procedente de otras aves de corral originarias de la zona de protección.

d) Se eliminen los desperdicios.

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