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Legislación › Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar.

Artículo 8. Duración de las medidas.

Artículo 8. Duración de las medidas.

Las medidas que deban aplicarse en explotaciones en caso de sospecha de foco, descritas en el artículo 6, seguirán aplicándose hasta que las autoridades competentes se hayan asegurado de que la sospecha de presencia de influenza aviar en la explotación queda excluida.

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